ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARCATER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR RECOGIDA, TRANSPORTE, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
(BOP nº 94 de 16 de mayo de 2024)
PREÁMBULO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución; 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Consorcio establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario POR RECOGIDA, TRANSPORTE, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
Se procede al establecimiento de la prestación patrimonial de carácter público no tributario como contraprestación por los servicios y actividades relacionados con la recogida de residuos sólidos generados en el ámbito territorial del Consorcio del Sector II, justificado en lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 201/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introdujo en el ordenamiento tributario español el concepto de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (PPCNT).
Asimismo, el contenido de la presente ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose este Consorcio de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia de los municipios consorciados, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias.
La presente Ordenanza, siguiendo a los principios que inspiran la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas en orden a la consecución de los objetivos separación, valorización y de transformación hacía una sociedad del reciclado cuya máxima reside en el principio de “quien contamina paga”.
La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, este Consorcio establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por recogida y tratamiento de residuos domésticos y comerciales, que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.
Todo ello en aplicación de lo establecido al respecto por el nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLHL en la redacción aprobada para dicho nuevo apartado 6 por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor se ha producido el 9 de marzo del año 2018.
Lo anterior en concordancia con lo establecido por las Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
El ámbito territorial del Consorcio está constituido por el de los municipios de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcolea, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bayárcal, Beires, Benahadux, Bentarique, Canjáyar, Carboneras, Castro de Filabres, Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Íllar, Instinción, Las Tres Villas, Laujar de Andarax, Lubrín, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Paterna del Río, Pechina, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Sorbas, Tabernas, Terque, Turrillas, Uleila del Campo, Velefique y Viator. Con la posibilidad de ampliarse al resto de municipios integrantes del Sector II de la provincia de Almería y que son en total 49 más una Entidad Local Autónoma, los cuales aparecen en la siguiente tabla:
ABLA
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CANJÁYAR
|
INSTINCIÓN
|
RIOJA
|
ABRUCENA
|
CARBONERAS
|
LAS TRES VILLAS
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SANTA CRUZ DE MARCHENA
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ALBOLODUY
|
CASTRO DE FILABRES
|
LAUJAR DE ANDARAX
|
SANTA FE DE MONDÚJAR
|
ALCOLEA
|
ENIX
|
LUBRÍN
|
SENES
|
ALHABIA
|
FELIX
|
LUCAINENA DE LAS TORRES
|
SORBAS
|
ALHAMA DE ALMERÍA
|
FIÑANA
|
NACIMIENTO
|
TABERNAS
|
ALICÚN
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FONDÓN
|
NIJAR*
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TERQUE
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ALMÓCITA
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ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE FUENTE VICTORIA
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OHANES
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TURRILLAS
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ALSODUX
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GÁDOR
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OLULA DE CASTRO
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ULEILA DEL CAMPO
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BAYÁRCAL
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GÉRGAL
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PADULES
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VELEFIQUE
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BEIRES
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HUÉCIJA
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PATERNA DEL RÍO
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VIATOR
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BENAHADUX
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HUÉRCAL DE ALMERÍA
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PECHINA
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BENTARIQUE
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ÍLLAR
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RÁGOL
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* Actualmente no está adherido al Consorcio ni se presta el servicio.
Artículo 2. Presupuesto de hecho.
- Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte, transferencia y tratamiento de residuos municipales recogidos en el artículo 2. av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería. Al ser un servicio de recepción obligatoria queda excluida la posibilidad de elección por parte del obligado al pago entre la prestación del servicio por el Consorcio o la libre utilización de un servicio de recogida a través de empresa especializada.
- Los establecimientos o locales públicos en los que se produzcan cantidades considerables de residuos urbanos, podrán ser autorizados al transporte de los mismos por sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que les indique el Servicio de Recogida, previo pago correspondiente a la eliminación o transformación. En caso de que al servicio le fuese imposible recoger las cantidades de residuos que no sean normales o frecuentes, se debe solicitar la recogida al Servicio de Recogida.
- Se considerará que un inmueble dispone de servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos cuando exista cualquier tipo de contenedor a una distancia inferior a 500 metros.
De encontrarse a una distancia superior, se considerará que dicho inmueble sólo dispone de servicio de transporte, transferencia y tratamiento de residuos urbanos y le será de aplicación el epígrafe duodécimo del artículo 5 de esta ordenanza fiscal.
Los inmuebles que se encuentren a una distancia superior a 2.000 metros del contenedor más cercano, previa solicitud del contribuyente debidamente justificada e informada favorablemente por los servicios técnicos del Consorcio, no estarán sujetos al pago de la prestación patrimonial no tributaria regulada en la presente ordenanza.
- Los Ayuntamientos facilitarán al Consorcio o a su empresa concesionaria, los datos precisos para poder tener actualizado el padrón de contribuyentes, así como la información fiscal que disponga al respecto.
- No se admitirán residuos, ni al servicio de recogida y transferencia, ni al servicio de tratamiento, de aquellos municipios que no se encuentren adheridos al Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos.
- Supuestos de no sujeción:
a) No estarán sujetos a esta prestación patrimonial los centros y edificios administrativos destinados a la prestación de servicios públicos mediante gestión directa dependientes de los Ayuntamientos miembros del Consorcio no sujetos al impuesto sobre actividades económicas.
b) No están sujetos a la presente prestación patrimonial los cementerios.
b) No están sujetos a la presente prestación patrimonial las granjas, corrales, establos o similares que no generen residuos urbanos, a tales efectos, será el contribuyente quien deberá solicitar y justificar este supuesto de no sujeción, que requerirá informe favorable de los servicios técnicos del Consorcio.
Artículo 3. Obligado al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial en concepto de obligado principal y directo, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o entidades carentes de personalidad jurídica, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, que ocupen o utilicen, aunque sea esporádicamente, las viviendas y locales en los lugares en los que se preste el servicio a título de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, en precario.
Tendrá la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, quién podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Cuando un inmueble está formado por varias fincas registrales y con accesos independientes entre sí, serán liquidadas como unidades separadas en la proporción correspondiente.
Artículo 4. Responsables.
- Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Tarifa.
- La Tarifa consistirá en una cantidad fija y por bimestre natural, por unidad de vivienda equivalente, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Cuando en una unidad de vivienda o local se realicen varias actividades clasificadas expresamente en los distintos epígrafes, se pagará por la de mayor importe.
- La tarifa queda definida como el precio correspondiente a 1 Vivienda equivalente por el número de viviendas equivalentes que le correspondan al obligado al pago según los epígrafes determinados en la tarifa 2ª o 3ª.
- Los pagos de la tarifa se facturarán por bimestres vencidos.
- Se establecen las siguientes tarifas:
TARIFA PRIMERA. VIVIENDA EQUIVALENTE (Veq).
Tarifa por “Vivienda equivalente” para la recogida, transporte y tratamiento:
- 35,013 € por bimestre natural. Costes operativos.
- 4,24 € por bimestre natural. Impuesto de vertido.
- Total 39,25 €
A los inmuebles destinados al uso doméstico o asimilado, habitado o deshabitado, les corresponderá una vivienda equivalente.
TARIFA SEGUNDA. ALOJAMIENTOS, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS.
Epígrafe Primero. Grandes superficies.
Grandes Almacenes e Hipermercados ................................................................... 220,20 Veq
NOTA: Para la definición de los establecimientos comprendidos en el epígrafe 1º se estará a lo previsto en los epígrafes 661.1 y 661.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Epígrafe Segundo. Supermercados, Mercados y establecimientos agroalimentarios en general.
2.1. Hasta 100 m2 ......................................................................................................... 1,25 Veq
Cuando el establecimiento supere los 100 m2, por cada metro cuadrado que exceda de esa superficie se le aplicará la siguiente tarifa por tramos acumulativos, para de esta forma determinar las viviendas equivalentes que en su caso correspondan:
2.2. Desde 101 hasta 300 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0125 Veq
2.3. Desde 301 hasta 600 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0100 Veq
2.4. Desde 601 hasta 1.000 m2 ............................. por cada m2 se incrementa en 0,0075 Veq
2.5. Superior a 1.001 m2 ........................................ por cada m2 se incrementa en 0,0050 Veq
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser superior a 40 Veq.
Epígrafe Tercero. Cafeterías, Bares, Pubs y Restaurantes.
3.1. Hasta 40 m2 .......................................................................................................... 1,75 Veq
Cuando el establecimiento supere los 40 m2, por cada metro cuadrado que exceda de esa superficie se le aplicará la siguiente tarifa por tramos acumulativos, para de esta forma determinar las viviendas equivalentes que en su caso correspondan:
3.2. Desde 41 hasta 100 m2 .................................. por cada m2 se incrementa en 0,0400 Veq
3.3. Desde 101 hasta 200 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0300 Veq
3.4. Desde 201 hasta 400 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0200 Veq
3.5. Desde 401 hasta 1.000 m2 ............................. por cada m2 se incrementa en 0,0100 Veq
3.6. Superior a 1.001 m2 ........................................ por cada m2 se incrementa en 0,0050 Veq
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser superior a 30 Veq.
Para el cálculo de los metros cuadrados se incluirá la ocupación del dominio público local.
Epígrafe Cuarto. Hoteles, moteles, hostales, hoteles-apartamentos, fondas, pensiones, casas de huéspedes, campings y residencias de ancianos.
Por plaza ...................................................................................................................... 0,20 Veq
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser inferior a 2 Veq, ni superior a 80 Veq.
Epígrafe Quinto. Actividades fabriles e industriales y de reparación, almacenes y establecimientos comerciales no recogidos en otros epígrafes, centros docentes privados, guarderías, academias.
5.1. Hasta 100 m2 .......................................................................................................... 1,2 Veq
Cuando el establecimiento supere los 100 m2, por cada metro cuadrado que exceda de esa superficie se le aplicará la siguiente tarifa por tramos acumulativos, para de esta forma determinar las viviendas equivalentes que en su caso correspondan:
5.2. Desde 101 hasta 300 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0125 Veq
5.3. Desde 301 hasta 600 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0100 Veq
5.4. Desde 601 hasta 1.000 m2 .............................. por cada m2 se incrementa en 0,0075 Veq
5.5. Desde 1.001 hasta 3.000 m2 .......................... por cada m2 se incrementa en 0,0050 Veq
5.6. Superior a 3.001 m2 ........................................ por cada m2 se incrementa en 0,0025 Veq
Los establecimientos incluidos en este epígrafe que tributen por más de 5 Veq, podrán solicitar tributar por el producto resultante de multiplicar las Veq que tienen asignadas por los coeficientes establecidos en los siguientes tramos, según su superficie:
- Desde 430 hasta 600 m2 ................................... por 0,6
- Desde 601 hasta 1.000 m2 ............................................ por 0,7
- Desde 1.001 hasta 3.000 m2 ............................. por 0,8
- Superior a 3.001 m2 ........................................... por 0,9
Para la aplicación de esta reducción será necesario que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el establecimiento produzca residuos que no sean susceptibles de ser recogidos por el servicio prestado por el Consorcio y que ese acredite mediante certificación emitida por un gestor autorizado que todos los residuos procedentes de su actividad están siendo gestionados de forma correcta.
- Que el Consorcio acredite, mediante informe técnico motivado en base a una inspección, que más del 90% de los residuos producidos por la actividad no son susceptibles de ser recogidos por el servicio prestado por el Consorcio, ya sea por su volumen o por la tipología del residuo producido.
No podrán beneficiarse de esta reducción los talleres mecánicos, talleres de chapa y pintura, concesionarios de vehículos, gasolineras, almazaras, alcoleras, y naves o locales de almacenaje. Para poder aplicar la reducción contemplada será necesaria solicitud o instancia del interesado dirigida al Consorcio acompañada de la documentación oportuna y/o solicitando que sea realizada inspección por los servicios técnicos del Consorcio.
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser superior a 60 Veq.
Para el cálculo de los metros cuadrados solo se tendrán en cuenta las edificaciones donde se desarrolle la actividad.
Epígrafe Sexto. Edificios Administrativos, Oficinas Bancarias, financieras y Seguros, Salas Cinematográficas, Ambulatorios y Centros de Salud, Tanatorios, Teatros, Bingos, salas de fiestas, Discotecas, Clubes y sociedades de más de doscientos socios.
6.1. Hasta 100 m2 ......................................................................................................... 1,50 Veq
Cuando el establecimiento supere los 100 m2, por cada metro cuadrado que exceda de esa superficie se le aplicará la siguiente tarifa por tramos acumulativos, para de esta forma determinar las viviendas equivalentes que en su caso correspondan:
6.2. Desde 101 hasta 200 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0175 Veq
6.3. Desde 201 hasta 600 m2 ................................ por cada m2 se incrementa en 0,0150 Veq
6.4. Desde 601 hasta 2.000 m2 ............................. por cada m2 se incrementa en 0,0125 Veq
6.5. Superior a 2.001 m2 ....................................... por cada m2 se incrementa en 0,0050 Veq
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser superior a 60 Veq.
Epígrafe Séptimo. Centros Hospitalarios.
Por plaza ...................................................................................................................... 0,25 Veq
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser inferior a 2 Veq, ni superior a 80 Veq.
Epígrafe Octavo. Centros penitenciarios, centros de menores y campamentos militares.
Por plaza ...................................................................................................................... 0.20 Veq
Epígrafe Noveno. Servicios extraordinarios.
- Los servicios con duración igual o inferior a una semana, como mercados ambulantes y fiestas locales, se prestarán sin percepción económica alguna.
- Los servicios con duración superior a una semana, como los de recogida en playas no urbanas, por cada 50 litros de contenerización cada día facturará............................. 1/7 Veq/semana
Epígrafe Décimo. Cocheras, garajes y similares.
Por unidad urbana o plaza .......................................................................................... 0,70 Veq
Epígrafe Undécimo. Otros locales y establecimientos no recogidos en los epígrafes anteriores.
11.1. Hasta 100 m2 ...................................................................................................... 1,50 Veq
Cuando el establecimiento supere los 100 m2, por cada metro cuadrado que exceda de esa superficie se le aplicará la siguiente tarifa por tramos acumulativos, para de esta forma determinar las viviendas equivalentes que en su caso correspondan:
11.2. Desde 101 hasta 250 m2 .............................. por cada m2 se incrementa en 0,0150 Veq
11.3. Desde 251 hasta 400 m2 .............................. por cada m2 se incrementa en 0,0125 Veq
11.4. Desde 401 hasta 1.200 m2 ........................... por cada m2 se incrementa en 0,0100 Veq
11.5. Superior a 1.201 m2 ...................................... por cada m2 se incrementa en 0,0075 Veq
El número de viviendas equivalentes que corresponda en aplicación de este epígrafe no podrá ser superior a 30 Veq.
Epígrafe Duodécimo.
Los Inmuebles que se encuentren a una distancia superior a 500 metros e inferior a 2.000 metros del contenedor más cercano, previa solicitud del contribuyente debidamente justificada e informada favorablemente por los servicios técnicos del consorcio, pagarán por el cincuenta por ciento de las viviendas equivalentes que le correspondan.
Epígrafe Decimotercero. Institutos de Enseñanza Secundaria Públicos.
Por cada 60 alumnos ........................................................................................................ 1 Veq
TARIFA TERCERA. POR CONTENDEDORES DE USO EXCLUSIVO.
1. Aquellos establecimientos que en aplicación de sus respectivos epígrafes de la tarifa segunda les correspondieran más de 5 Veq, (los usuarios) podrán solicitar contenedores de uso exclusivo, que el Consorcio instalará si lo permiten las disponibilidades del servicio. En este caso la tarifa se calculará atendiendo a la siguiente equivalencia:
1.1. Por cada contenedor de Orgánica de 800 litros ......................................... 5,5 Veq
1.2. Por cada contenedor de Envases ............................................................... 9,0 Veq
1.3. Por cada contenedor de Papel-Cartón ....................................................... 8,5 Veq
Corresponderá al Consorcio, previa inspección técnica, determinar el número de contenedores que necesita cada usuario, atendiendo al volumen de residuos urbanos que genere.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente prestación patrimonial no tributaria.
Artículo 7. Período de facturación y obligación de pago.
- Se produce la obligación de pago desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares del término municipal.
- El período de facturación coincide con el bimestre natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso se devengará el día 1 del bimestre natural en que se produzca el alta.
- La obligación de pago de la prestación patrimonial se produce el primer día del bimestre natural y las tarifas serán irreducibles. Cuando en los casos de declaración de alta, el día inicial no coincida con el bimestre natural, se entenderá devengada el primer día del bimestre natural.
- Las tarifas por la prestación del servicio son bimestrales e improrrateables.
Artículo 8. Liquidación e ingreso.
- Los sustitutos de los obligados al pago formularán ante el Consorcio de residuos del Sector II, en los modelos existentes al efecto, las declaraciones de alta, baja o modificación en el censo de obligados al pago de la prestación patrimonial no tributaria, en el plazo de treinta días desde la variación en la titularidad de la finca.
- La prestación patrimonial no tributaria se exigirá:
- Tratándose de nuevas altas por autoliquidación.
- Tratándose de servicios periódicos, una vez incluidos en los padrones o matrículas, por bimestres naturales
- A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las tarifas bimestrales se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sustitutos de los obligados al pago.
El período de recaudación voluntaria será de dos meses.
- En caso de impago en periodo voluntario de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, reguladas en la presente ordenanza, serán exaccionadas a través de la vía de apremio, en base a lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Inspección y recaudación.
- La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Adicional primera
Las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza incluyen el IVA.
Disposición Adicional segunda
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario” actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional Primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Lay reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevado a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la Prestación Patrimonial de Carácter Público regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasa por los mencionados textos legales.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación tras su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.