REGLAMENTO DE SERVICIOS EN EL CONSORCIO DE RESIDUOS DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

Consorcio Sector II Almería de Gestión Residuos

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Normas - Reglamentos - Reglamento de Servicios

Publicado: 29/11/2017
REGLAMENTO DE SERVICIOS EN EL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA



INDICE
TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ambito

TITULO I.- PADRONES

Artículo 3. Actualización de padrones
Artículo 4. Altas en el servicio de Recogida de R.S.U.
Artículo 5. Bajas en el servicio de Recogida de R.S.U.
Artículo 6. Cambios de titularidad en el servicio de Recogida de R.S.U.
Artículo 7. Impresos de actualización de padrones.

TITULO II.- CONTENEDORES

Artículo 8. Contenerización
Artículo 9. Ubicación de los contenedores
Artículo 10. Ampliación de contenedores
Artículo 11. Solicitud de contenedores

TITULO III.- ALTERACIONES DEL SERVICIO

Artículo 12. Información
Artículo 13. Anomalías

TITULO IV.- OBLIGACIONES
Artículo 14. Obligaciones de los Ayuntamientos
Artículo 15. Obligaciones del Consorcio

TITULO V.- SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

Artículo 16. Sistemas Integrados de Gestión
Artículo 17. Recuperadores

TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objetivo general es regular las relaciones de los Ayuntamientos con el Consorcio para establecer las condiciones mediante las que puedan efectuarse todas y cada una de las operaciones de gestión desde la generación del residuo, pasando por su recogida y transporte, hasta su tratamiento y/o eliminación en el Sector II.

Artículo 2º. Ambito de aplicación.

1. El presente Reglamento se extenderá a los municipios que componen el Consorcio del Sector II de la provincia de Almería.
2. El ámbito geográfico se centra en el denominado Sector II de la provincia de Almería.
3. Los municipios que integran actualmente el Consorcio son en total 18: Abla, Abrucena, Alcolea, Bayárcal, Beires, Benahadux, Enix, Gádor, Illar, Las Tres Villas, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Paterna del Río, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Sorbas y Turrillas, con la posibilidad de ampliarse al resto de municipios que componen el sector II de la provincia y que son en total 49, los cuales aparecen en la siguiente tabla:
Abla *
Canjáyar
Las Tres Villas
Santa Cruz De Marchena
Abrucena
Carboneras *
Laujar De Andarax
Santa Fe De Mondújar
Alboloduy
Castro De Filabres
Lubrín
Senes
Alcolea
Enix
Lucainena De Las Torres
Sorbas *
Alhabia
Felix
Nacimiento
Tabernas *
Alhama De Almería
Fiñana
Níjar
Terque
Alicún *
Fondón *
Ohanes
Turrillas
Almócita
Gádor
Olula De Castro
Uleila Del Campo
Alsodux
Gérgal *
Padules
Velefique
Bayárcal
Huécija
Paterna Del Río
Viator
Beires
Huercal De Almería
Pechina

Benahadux *
Illar
Rágol

Bentarique
Instinción
Rioja

(*) Plantas de Transferencia




TÍTULO I.- PADRONES

Artículo 3. Actualización de Padrones


Los Ayuntamientos facilitarán al Consorcio o empresas concesionarias en su caso, los datos precisos para poder tener actualizado el padrón:

- Altas
- Bajas
- Cambios de titularidad

Así como la información catastral necesaria.
Artículo 4. Altas en el servicio de Recogida de RSU.

El alta como contribuyente en el servicio de recogida de RSU coincidirá con el alta en el servicio domiciliario de agua, no siendo preceptiva la firma del contribuyente para el alta. Una vez que se disponga del referido servicio, se puede rellenar la solicitud por cualquier funcionario municipal.


Artículo 5. Bajas en el servicio de Recogida de RSU.

Las bajas en el servicio se efectuarán una vez inspeccionadas y comprobadas por cada Ayuntamiento.


Artículo 6. Cambios de titularidad en el servicio de Recogida de RSU.

Los cambios de titularidad se efectuarán de forma detallada, indicando los datos solicitados en los impresos y debidamente firmados y cumplimentados los datos de domiciliación bancaria.


Artículo 7. Impresos de actualización de Padrones

Los impresos destinados a la solicitud del alta en el Servicio de Recogida de basura domiciliaria, solicitud de baja en el servicio de Recogida de basura domiciliaria y solicitud de cambio de titularidad en el mismo servicio, respectivamente, se pondrán a disposición de cada Ayuntamiento para acercar a los vecinos la gestión del servicio.


TÍTULO II.- CONTENEDORES

Artículo 8. Contenerización

El servicio de recogida se prestará en todos los núcleos de población con más de 10 viviendas o volumen equivalente.
Las actividades que engloba la contenerización son las siguientes:

IMPLANTACIÓN DE CONTENEDORES: dentro de la implantación de contenedores se distingue entre:

Þ Recogida No Selectiva: (contenedores de color verde oscuro). En ella se han respetado los contenedores existentes y añadido hasta alcanzar los 50 litros por vivienda equivalente en las poblaciones cuya recogida es 6 días a la semana (> 50 viviendas) o los 75 litros para las poblaciones con 3 días a la semana de recogida (10<viviendas<50 ).

Þ Recogida Selectiva:

- Envases y residuos de envases: (contenedores de color amarillo). El ratio fijado es: 9 litros por vivienda equivalente.
- Vidrio: (contenedores tipo iglú color verde claro). El ratio fijado es de 1 contenedor por cada 140 viviendas equivalentes.
- Papel cartón: ( contenedores metálicos azules tipo iglú). El ratio fijado es de 1 contenedor de papel por cada 140 viviendas equivalentes.


Artículo 9. Ubicación de los contenedores

La ubicación de los contenedores corresponderá al Consorcio, pero siempre en colaboración con los Ayuntamientos consorciados y la empresa concesionaria.


Artículo 10. Ampliación de contenedores

El número de contenedores se fijará atendiendo al artículo 8 del presente Reglamento, de forma que cualquier alteración de las condiciones indicadas supondrá un extracoste que correrá a cargo del Ayuntamiento en cuestión.



Artículo 11. Solicitud de contenedores

En caso de considerar insuficientes el número de contenedores puestos en servicio se podrá solicitar contenedores según el impreso correspondiente. Una vez estudiada la solicitud se informará al Ayuntamiento.


TÍTULO III.- ALTERACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 12. Información

Los Ayuntamientos tienen la obligación de informar de todo aquello que este crea conveniente para la mejor gestión del servicio de recogida de los residuos.

Artículo 13. Anomalías

Cualquier anomalía detectada en el servicio de recogida deberá ser puesta en conocimiento del Consorcio para corregirla a corto plazo.


TÍTULO IV.-OBLIGACIONES

Artículo 14. Obligaciones de los Ayuntamientos.

1. Sólo los usuarios de aquellos Ayuntamientos que se hayan acogido a la recogida de residuos abonarán las tasas que se deriven de tal práctica.

2. Las Ordenanzas fiscales recogerán las tasas fijadas para la recogida de los residuos sólidos urbanos del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería.

3. Aquellos municipios que no se hayan acogido a la recogida, estarán obligados a llevar a cabo este servicio por cuenta propia y amoldarse a los horarios de recepción de las Plantas de transferencia y vertedero y planta de tratamiento para un buen funcionamiento de todas estas instalaciones.

Artículo 15. Obligaciones del Consorcio.

1. El Consorcio tiene la obligación de garantizar la Recogida y transporte de los residuos de todos aquellos municipios acogidos al mismo, en virtud de lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo de Protección Ambiental, en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos y en el presente Reglamento.

2. El Consorcio deberá prestar el servicio con precisión, regularidad e ininterrumpidamente durante las horas que se señale.

3. Presentar a los Ayuntamientos la información solicitada referente al servicio

4. Realizar campañas de difusión basadas en programas anuales que destacan los siguientes aspectos:
- Información de los servicios a través de los medios de comunicación, cartas, etc.
- Formación cultural a través de medios de comunicación y campañas en centros docentes, foros, etc.


TÍTULO V.- SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN Y RECUPERDORES


Artículo 16.- Sistemas Integrados de Gestión.

La asistencia económica procedente de los Sistemas Integrados de Gestión, Ecoembes y Ecovidrio, se repercute en abaratamiento de las tasas por recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.


Artículo 17.- Recuperadores.

Igualmente la aportación económica en concepto de material recuperado, se destina al abaratamiento de las tasas por recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

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