ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE HUERCAL DE ALMERÍA

Consorcio Sector II Almería de Gestión Residuos

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Normas - Ordenanzas - ORDENANZA PUNTO LIMPIO

Publicado: 29/11/2017

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE HUERCAL DE ALMERÍA





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Exposición de Motivos de la Directiva 2008/98/CE dice que el primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.

La reciente Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados viene a adaptar la legislación española en materia de residuos a la Directiva Europea citada anteriormente, indicando las jerarquías y preferencias a adoptar a la hora de establecer medidas de cara a la gestión de los residuos.

Hay que destacar en este sentido las disposiciones del Decreto 397/2012, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, en el cual se establecen las necesidades de instalaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden a avanzar en la mejora de la gestión de los residuos no peligrosos. Destaca el Decreto la necesidad de creación de Puntos Limpios para facilitar al ciudadano la gestión de los residuos domiciliarios que no tienen cabida en los circuitos normales de recogida.

Por otro lado, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía es la primera norma que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene a establecer una definición así como un régimen mínimo de funcionamiento de las instalaciones denominadas “Puntos Limpios”.

Con la intención de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de reciclaje establecidos tanto por la normativa comunitaria, como estatal y autonómica, el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos ha decidido poner en marcha el servicio de Punto Limpio en uno de los municipios que lo integran.

La presente Ordenanza de Punto Limpio pretende regular tanto las condiciones de uso de las instalaciones como la tipología de residuos que van a ser admitidos con el ánimo de prestar un servicio cada vez más cercano y beneficioso de cara al ciudadano al mismo tiempo que se trata de poner en valor el espíritu de las citadas normas.

Así, la Ordenanza se encuentra dividida en cuatro capítulos en los que se dejan definidas las visicitudes que se pueden plantear con respecto al uso, utilización, funcionamiento y régimen sancionador de la instalación de Punto Limpio.




TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las características del funcionamiento interno y de las condiciones de la recepción y acopio de los residuos generados en los domicilios particulares, pequeños comercios, oficinas y servicios que, por las características que presentan, no pueden ser depositados en los contenedores que este Consorcio tiene puestos a disposición de los ciudadanos en la vía pública.

El punto limpio se encuentra situado en el polígono Alfa del municipio de Huércal de Almería y prestará servicio a todos los vecinos de los municipios integrantes de este Consorcio.


Artículo 2. Definición de Punto Limpio.

El Decreto 73/2012, de 20 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía dispone, textualmente, en su art. 118.1 que;

“1. Los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.”

Los Puntos Limpios son instalaciones diseñadas para potenciar la recepción y selección de las diversas fracciones inorgánicas presentes en los residuos domiciliarios, especialmente los voluminosos y especiales, con la finalidad de separarlos y valorizarlos.

Es un recinto de recogida selectiva de residuos específicos cerrado, vallado y equipado con contenedores para el depósito de distintos tipos de residuos.


Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio.

Los Puntos Limpios tienen como objetivo fundamental el servir a todos los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida selectiva de los residuos domiciliarios y asimilables a los mismos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos. Posteriormente, estos residuos se transportan a centros de gestión para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

El Punto Limpio es, por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente en la gestión de los residuos urbanos y donde pueden recibir información y formación sobre detalles de esta gestión.

La gestión de los residuos en el Punto Limpio deberá perseguir los siguientes objetivos:

1. Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.

2. Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.

3. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valorización, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.


TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.


Artículo 4. Información general.

El buen funcionamiento de los puntos limpios exige que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con lo establecido en los criterios de admisión.

Para la divulgación de las funciones y el uso correcto de las instalaciones se facilitará a los usuarios la información suficiente.


Artículo 5. Tipología de residuos.

En las instalaciones del Punto Limpio solo se admitirán los residuos urbanos generados en los domicilios particulares o asimilados, tales como pequeños comercios, oficinas y servicios, de los tipos y características siguientes:

NO PELIGROSOS

· Papel y cartón.
· Vidrio.
· Ropa, tejidos y calzado usado.
· Envases ligeros (plástico, latas y brick, etc..).
· Aceites domésticos y grasas comestibles.
· Aparatos eléctricos y electrónicos.
· Maderas (sin materias peligrosas).
· Enseres metálicos y muebles voluminosos.
· Escombros y restos de obras.
· Jardinería y resto de pequeñas podas.


PELIGROSOS.

· Luminaria y lámparas (Leds retrofit, de descarga, de bajo consumo, alógenas, de filamento y tubos fluorescentes).
· Aerosoles y otros equipos de origen domestico o asimilados que contengan
clorofluorocarbonos.
· Cartuchos de tinta de impresora y toner.
· Baterías de automóvil.
· Pilas (botón, alcalinas, salinas).
· Otros residuos, previamente autorizados


RESIDUOS NO ADMISIBLES.

· Residuos urbanos orgánicos.
. Pinturas, barnices y disolventes.
. Residuos líquidos o viscosos sin identificar.
· Animales muertos.
· Residuos agrícolas o ganaderos.
· Vehículos de cualquier tipo y características.
· Residuos procedentes de la limpieza viaria.
· Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
· Materiales radioactivos.
· Materiales explosivos o inflamables.
· Residuos infecciosos.
· Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
· Residuos sin segregar.
· Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
· Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.


Artículo 6. Residuos y cantidades admisibles.

En las instalaciones de los Puntos Limpios Fijos los residuos y las cantidades máximas admisibles por usuario y día serán las siguientes:
Tipos de residuos Cantidades admisibles Observaciones
Tipos de Residuos
Cantidades admisibles
Observaciones
Papel y Cartón
10 Kg

Vidrio
50 unidades
Envases y vidrio plano
Ropa y calzado usado
10 Kg

Envases ligeros (plástico, metal y brick)
10 Kg

Luminaria y lámparas
3 Kg

Aerosoles
10 unidades

Aceites y grasas vegetales
25 litros
Residuos de origen domestico en botellas de plástico
Cartuchos de tinta de impresoras y toner.
3 unidades
Residuos domiciliarios.
Baterías de automóvil
1 unidad

Pilas (botón, alcalinas, salinas)
30 unidades

Maderas
60 Kg
Embalajes y carpintería
Enseres metálicos y voluminosos
50 Kg
Chatarra, tubos (de acero, aluminio, etc) voluminosos (muebles, puertas y marcos, colchones, etc)
Escombros y restos de obra
50 Kg
Obras menores domiciliarias.
Jardinería y restos de pequeñas podas
2 m3
De hogares particulares y asimilados.
Aparatos eléctricos y electrónicos
10 unidades




No obstante, cuando se compruebe que un usuario deposita con elevada frecuencia residuos en cantidades que puedan presuponer que proceden de un origen no autorizado, se podrán limitar las cantidades aportadas por éste.




TITULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO.


Artículo 7. Equipamiento del punto limpio.

La instalación del Punto Limpio estará provista del siguiente equipamiento:

1. Cierre perimetral del recinto en su totalidad: que evite accesos incontrolados.

2. Contenedores: destinados al depósito de los distintos residuos, de diferentes características y capacidades y número dependiente en función de las necesidades del Punto Limpio.
Los contenedores destinados al depósito de residuos peligrosos deberán garantizar las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para su recogida y almacenamiento temporal, de conformidad con la legislación vigente.

Se podrá intercambiar el uso de los contenedores dentro de la instalación con su respectivo cartel, con motivo de un mayor depósito de residuos, siempre y cuando dicha modificación esté debidamente justificada en el Libro de Registro de Incidencias e Información del Punto Limpio.

Los contenedores de reserva previstos en las instalaciones estarán destinados a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos.

3. Plataforma superior o muelle elevado de descarga: por debajo de la cual se encuentran ubicados los distintos contenedores para los diferentes tipos de residuos

4. Zona cubierta: destinada a la protección solar de materiales y sustancias peligrosas. Dicha zona contará con un desagüe para evitar posibles derrames.

5. Caseta de control: la caseta sita a la entrada del Punto Limpio será el lugar utilizado por el operario para controlar el acceso al Punto Limpio así como la cantidad y tipología de los residuos que tienen entrada en el mismo. Igualmente, el operario se encargará de velar por la seguridad de los usuarios del Punto Limpio así como de la correcta utilización de las instalaciones por parte de estos.

6. Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización por el usuario. Esta señalización se colocará tanto en la parte interior como exterior de las instalaciones dependiendo de su función concreta y estará compuesta por:

a) Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al Punto Limpio.

b) Cartel informativo del horario de la instalación con los pictogramas de los residuos que se admiten en las instalaciones. Se situará a la entrada de la misma por la parte exterior del vallado.

c) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos. El cartel se situará en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al punto de información y vigilancia.

d) Carteles de información del uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos.


Artículo 8. Horario de apertura y gratuidad.

Las instalaciones tendrán un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios a los Puntos Limpios.

El horario de apertura será de lunes a sábado de las 08:00 h a las 14:00 h.

El depósito de residuos en el punto Limpio por parte de los usuarios será gratuito.


Artículo 9. Del personal.

El Punto Limpio contará con una dotación de personal suficiente, debidamente formado, que realizará las siguientes funciones:

1. Informativas: informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto.

2. Vigilancia y control: durante el horario de apertura de las instalaciones, éstas permanecerán siempre controladas.


Artículo 10. Funcionamiento del Punto limpio y uso de las instalaciones.

En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

a) Los usuarios pueden acceder al Punto Limpio tanto a pie como con vehículo particular, que no debe exceder de 3.500 kilogramos de tara ni los remolques más de 500 kilogramos.

b) En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones del Punto
Limpio, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h dentro del recinto.

c) Los usuarios deberán facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.

d) El operario encargado del funcionamiento del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos.

e) Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

f) Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Antes del depósito de los residuos, el operario comprobará las cantidades entregadas.

g) El encargado emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones.

h) En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.

i) Para un correcto funcionamiento de las instalaciones se prohíbe:

- La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de otros medios.

- Depositar cualquier residuo que no se encuentre recogido en el presente Reglamento.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del punto limpio fuera del horario de funcionamiento.


Artículo 11. Características de los residuos.

1. Residuos admisibles: aquellos que aparecen en el listado de residuos admisibles recogido en el artículo 6 del presente Reglamento, en las cantidades descritas para cada uno de ellos, por usuario y jornada.

La relación de residuos admisibles se podrá modificar, previa solicitud debidamente justificada, o en función de futuras mejoras tecnológicas o científicas que posibiliten la recogida selectiva de otros residuos en estas instalaciones.

2. Residuos no admisibles: aquellos que aparecen en el listado de residuos no admisibles recogido en el artículo 5 del presente Reglamento.




Artículo 12. Formas de presentación de los residuos.

Para la admisión de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo con las siguientes normas de presentación:

a) Cartón. Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir antes de ser depositadas en el contenedor correspondiente para reducir el volumen de estos residuos.

b) Papel. Se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

c) Envases de vidrio y cristales planos. Los residuos de vidrio deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los estos residuos.

d) Pilas. Se deberán separar según las características de estas; botón, salinas o alcalinas.

e) Aceites y grasas vegetales. Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

f) Baterías de automóviles. Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

g) Poda y restos vegetales. En la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.


Artículo 13. Almacenamiento de los residuos.

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones del Punto Limpio se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

2. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores.

3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico.

4. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de los Puntos Limpios.







Artículo 14. Destino de los residuos.

El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, quien deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones:

1. Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente.

2. El Gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.

3. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los Justificantes de Entrega de Residuos al gestor autorizado. Cada Justificante de entrega comprenderá tres ejemplares destinados, cada uno, al Gestor del Punto Limpio, al gestor autorizado a quien se entregan los residuos y a la Administración competente para la explotación de los mismos.


Artículo 15. Documentación obrante en el Punto Limpio.

1. En todas las instalaciones de Puntos Limpios estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de Incidencias e Información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del Gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.

3. El Registro de Incidencias e Información contendrá los siguientes datos:

a) Número de visitas diarias.
b) Identificación del usuario que deposita residuos; nombre, apellidos y DNI.
c) Tipo de residuos aportados por visita.
d) Cantidad de cada tipo de residuos.
e) Incidencias.
f) Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.
g) Justificantes correspondientes a dichas entregas.
h) Cantidad de cada residuo entregada.












TITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 16. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Medidas para la Modernización del Gobierno Local y los artículos 45 al 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.

2. Serán infracciones muy graves:

a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5 de este Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

b) El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

3. Serán infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior (infracciones muy graves) cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

4. Serán infracciones leves:

a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

b) Depositar mezclados los diferentes residuos.

c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

e) Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.


Artículo 17. Sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía así como la normativa dictada en desarrollo de las mismas. Igualmente será aplicable las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías y graduación de las multas, y ello sin perjuicio de previsión legal distinta.

2. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el apartado anterior y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

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